ACTIVIDADES DESARROLLO
1) Concepto de sociedad cooperativa
y explique tres de las principales características de la misma.
Sociedad mercantil especial constituida
por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, para la realización de actividades empresariales, para
satisfacer sus necesidades con estructura y funcionamiento
democrático.
Presenta estas características
principales:
-Su capital es variable con la
entrada-salida de cooperativistas, es decir, que dependiendo de
los cooperativistas que participen en un momento dado en la sociedad
cooperativa, el capital de esta puede variar.
-Su responsabilidad está limitada
al capital social, es decir, si la sociedad cooperativa no
pudiese hacer frente a sus deudas solo respondería con el capital
social, no con el capital personal de los cooperativistas.
-Su aplicación de resultados es
particular debido a que los
beneficios obtenidos constan como beneficios particulares de los
cooperativistas y no como beneficios de la sociedad cooperativa.
2) Clases de empresas según su
tamaño. Comente los criterios empleados para
su clasificación.
Las empresas pueden ser clasificadas de
multitud de formas, entre ellas por su tamaño.
A la hora de clasificar a las empresas
por su tamaño hay diversos tipos, entre los que destacan el criterio
económico, el criterio patrimonial, el criterio técnico y el
criterio organizativo. Cada uno de ellos se rige por:
-Criterio económico: Se rige
por el volumen de facturación, es decir, por los beneficios
obtenidos por las ventas.
-Criterio patrimonial: Se rige
por el patrimonio que posee la empresa, ya sean bienes, derechos y/o
obligaciones.
-Criterio técnico: Se rige por
el nivel tecnológico que posee la empresa, es decir, por el nivel de
desarrollo tecnológico de la empresa.
-Criterio organizativo: Se rige
por el número de trabajadores de la empresa y su organización.
Este último, el criterio organizativo,
es el más utilizado, referente al número de trabajadores.
A la hora de clasificar las empresas
organizativamente nos encontramos con cuatro categorías, reflejadas
en el siguiente cuadro:
3) Diferencias entre acciones y
participaciones.
La diferencia entre ambos términos es
que las participaciones son los porcentajes en los que los socios
participan en una empresa o sociedad, es decir, el porcentaje de
capital que aportan al capital social cada uno de los socios mientras
las acciones son la división del capital social de una empresa.
Además, acciones y participaciones de
diferencian en que las acciones pueden ser vendidas y, por tanto,
compradas mientras que las participaciones no debido a que las
primeras representan el capital social dividido para su posible venta
mientras que las segundas representan el capital propio de un socio
aportado al capital social.
4) Las Sociedades Laborales.
Son
Sociedades Limitadas(S.L.) o Sociedades Anónimas(S.A.) en las que la
mayoría del capital
social es propiedad de los trabajadores por tiempo indefinido.
Este
tipo de sociedades tienen como requisitos:
-Que
al menos un 51% del capital social pertenezca a los trabajadores.
-Que
como máximo pertenezca a un organismo público el 49% del capital
social.
-Que
cada socio posea como máximo un tercio del capital social.
Además el número mínimo de socios es
3, teniendo que ser, al menos, dos de ellos trabajadores. Hay tres
tipos de socios en este tipo de empresas: Socios trabajadores, socios
no trabajadores y trabajadores asalariados.
Para poder constituirse como empresa
tiene que tener un fondo obligatorio de constitución de 60.101,21 €.
Sus beneficios son fiscales y laborales
y paga impuestos de acuerdo al impuesto de sociedades.
La responsabilidad jurídica está
limitada al capital aportado.
5) La Sociedad Anónima: Concepto,
características y descripción de sus órganos.
Constituye una sociedad puramente
capitalista, ya que las condiciones personales de los socios no
tienen ninguna relevancia: el capital es el único elemento
importante. Es el tipo de sociedad que se adapta mejor a las
necesidades de las grandes empresas.
Las características más importantes
de este tipo de sociedad son las siguientes:
-El número de socios para la
constitución puede ser de uno o más, ya sean personas físicas o
jurídicas.
-El capital social mínimo de
constitución es de 60.101´21 €. Este capital está dividido en
acciones nominativas o al portador.
-En el momento de la constitución, el
capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos,
un 25%. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos
pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.
-La razón social debe estar formada
por el nombre de la sociedad seguido de “Sociedad Anónima” o las
siglas “S.A.”
-La transmisión de las acciones es
libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro
Mercantil.
-Esta sociedad tributa por el Impuesto
de Sociedades.
Sus órganos principales son: la Junta
General de accionistas y los administradores.
-Junta General. Es la
reunión de los socios donde se decide (por mayoría absoluta de
votos presentes o representados) sobre cuestiones importantes de la
empresa.
-Administradores. La
administración de la sociedad se puede confiar a un único
administrador o
a un grupo de personas, es decir, un
Consejo de Administración (en cuyo caso las decisiones se toman por
mayoría absoluta).
Los accionistas son los propietarios de
una o más acciones de la empresa, por lo que son propietarios de la
misma. Por ser accionistas tienen los siguientes derechos:
-Derecho a participar en el reparto de
beneficios sociales
-Derecho preferente se suscripción en
la emisión de nuevas acciones.
-Derecho de asistencia y voto en las
juntas.
-Derecho a impugnar los acuerdos
sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
-Derecho de información sobre los
asuntos a tratar en la Junta de
-Accionistas para poder emitir el voto.
El capital de una sociedad anónima se
divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las
aportaciones de capital de una empresa se representan mediante
títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
6) La sociedad de responsabilidad
limitada
Sociedad mercantil, de carácter
capitalista, cuyo capital debe ser igual o superior a 3005'06 €,
que se deberá desembolsar en su totalidad al momento de su
constitución. Esta constitución conlleva la certificación negativa
de denominación, la Escritura Pública y la inscripción en el
Registro Mercantil.
Su denominación será el nombre más
las siglas “S.L.” o “S.R.L.”.
El número mínimo de socios es 1 (
Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal), con
responsabilidad limitada y un régimen de participaciones propio.
Existen limitaciones en la aplicación del resultado.
Son necesarios Libros de registro,
actas,... Los órganos rectores son la Junta General y los
Administradores. Hace frente al impuesto de sociedades.
7) Cuadro comparativo de todos los
tipos de sociedades
No hay comentarios:
Publicar un comentario